Protocolo de ruido
Ruidos en el trabajoMedición de ruido laboral
Procedimiento acústico laboral
El protocolo de ruido define la forma correcta de evaluar y analizar las condiciones sonoras dentro de un entorno de trabajo.
Su aplicación permite obtener resultados consistentes, comparables y representativos de la exposición real del personal durante la jornada laboral.
Contar con un procedimiento técnico ordenado es fundamental para una gestión acústica eficiente y documentada.
medición de ruido laboral
Informe técnico
Aplicación técnica del protocolo
El protocolo de ruido establece los pasos generales para realizar una evaluación acústica laboral de manera correcta. El proceso comienza con un relevamiento del establecimiento, donde se identifican fuentes sonoras, tareas desarrolladas, puestos de trabajo y tiempos de exposición. Esta etapa es clave para definir cómo y dónde se realizarán las evaluaciones.
Luego se desarrollan las mediciones técnicas en condiciones reales de operación, utilizando equipamiento calibrado y criterios homogéneos. El protocolo define cómo registrar los datos, cómo considerar los horarios, las variaciones operativas y los distintos escenarios de trabajo, garantizando que la información obtenida sea confiable y útil.
Para su correcta aplicación se requiere información básica del establecimiento, descripción de procesos productivos, jornadas laborales y distribución de áreas. El rol del asesoramiento profesional es fundamental para asegurar que el protocolo se aplique de forma adecuada, que los resultados sean interpretados correctamente y que las conclusiones permitan tomar decisiones concretas.
Un protocolo de ruido bien implementado ordena la gestión acústica, aporta respaldo técnico y facilita la planificación de acciones preventivas en el ámbito laboral. Contactanos para aplicar un protocolo de ruido profesional y fortalecer el control acústico de tu empresa.
Provincia de Buenos Aires y CABA
medición de Ruido Laboral
Se rige por las siguientes leyes:
Normativa para la Provincia de Buenos Aires:
- Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo 19587/72
- Decreto reglamentario 351/79
Por lo tanto, si se excede los 85 dBA, el trabajador expuesto, y deberá obligatoriamente utilizar protectores auditivos ademas se debera realizar audiometrías periódicas para poder prevenir a tiempo cualquier patología indeseada.
Esto se encuentra fundamentado por la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo 19587/72 que es reglamentada por el Decreto reglamentario 351/79 el cual en su Anexo 1 capítulo 13 habla sobre ruidos y vibraciones. Además, la Ley de Riesgos del trabajo complementa este marco legal y lo vincula a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART)
Se tratan de protecciones a los trabajadores para que no esten trabajando en ambientes insalubres que generen daños a su persona, ya sea perdida de audición como problemas en su cuerpo por las vibraciones causadas.
A los efectos de cumplir estas leyes es que deben realizarse una evaluación de impacto acústico para determinar que los ruidos y vibraciones ambientales no generen un daño en el trabajador.
La realización de estos estudios es importante ya que la hipoacusia ocupacional es una de las enfermedades profesionales más frecuentes, y los efectos adversos del ruido van más allá de la pérdida auditiva: incluyen estrés cardiovascular, nerviosismo, trastornos digestivos, falta de concentración, aumento del ausentismo, etc.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto es el ruido permitido en el trabajo?
¿Qué es el ruido laboral?
¿Cómo se mide el ruido en el lugar de trabajo?
¿Qué trabajadores están expuestos al ruido?
¿Qué tipos de ruido se pueden encontrar en el ambiente del trabajo?
¿Cómo se puede proteger a los trabajadores del ruido?
¿Cuál es el nivel de ruido máximo permitido en el trabajo?
¿El ruido es un factor de riesgo laboral?
¿Qué es la pérdida auditiva por ruido laboral?
¿Qué es un ruido ocupacional?
¿Cuáles son las medidas de control para el ruido laboral?
Se recomienda priorizar la jerarquía de controles:
Ingeniería: reducción en la fuente, aislamiento, mantenimiento, barreras absorbentes;
Administrativas: rotación de puestos (p. ej., no más de 4 h continuas a 95 dB)
Protección personal: EPP como orejeras o tapones; y audiometrías periódicas para detección temprana
¿Qué normativa regula la exposición laboral al ruido?
La Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y su decreto reglamentario 351/79 junto con la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y sus decretos), marcan el marco legal específico para medición, control y protección
clientes satisfechos
AÑOS EN EL MERCADO
Pasos para la medición de impacto acústico
En OPUS contamos con un equipo de expertos en estudio de impacto acústico. Trabajamos en el área legal junto con el Estudio Jurídico Sanchez Ferre y junto con SH en el área de seguridad e higiene.
Nuestro enfoque sobre la medición de ruido laboral/RAC
Opinión del Ing. Andrés Albalat
Vivir en sociedad implica que, dónde termina mi derecho, comienza el del otro. En donde debe terminar un ruido molesto, debe comenzar el descanso del otro lado de la pared.
Medir sónido para mí no es tan solo cuantizar la intensidad de los ruidos, sino trabajar para que todos podamos vivir sin conflictos, ni molestias: en armonía sonora.
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Medición de vibraciones:
controlamos la exposición de los trabajadores a vibraciones de herramientas y maquinarias para prevenir riesgos en la salud.

Medición de ruido:
realizamos controles de niveles sonoros en ambientes laborales para cumplir con la normativa y proteger la salud auditiva.

Ruidos molestos:
controlamos la contaminación acústica en viviendas y entornos urbanos para mejorar la calidad de vida.

RAC en CABA:
gestionamos el Registro de Actividades Catalogadas con informes acústicos obligatorios para habilitar locales.
Reseñas
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Nuestros socios

Su experiencia respalda cada uno de nuestros proyectos, garantizando soluciones seguras y conforme a la normativa vigente.

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Garantizamos rapidez y responsabilidad

Alejandro Sanchez Ferre
Ingeniero Especialista en Seguridad e Higiene

Mariana Sanchez Ferre
Lic. en Seguridad e Higiene
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dirección: Bach 4459 – CABA. Suc. Cordoba : Santa Fe 51 Elena Cba


