Programa de seguridad
Programa de Seguridad
El Programa de Seguridad es el documento que pretende instrumentar las acciones necesarias y suficientes para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador de esta empresa desarrolle en la obra, concretando la asignación de las mismas y de los principios que las sustentan a cada puesto de trabajo y en cada línea de mando.
El objetivo es implementar medidas correctivas y preventivas de trabajo que tiendan a disminuir los riesgos de las tareas que se ejecutan de forma tal que las mismas se realicen sin causar daños a las personas y a los bienes de la Empresa.
Como se confecciona
a) Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista, según lo establecido en el artículo 6º del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 911/96.
b) Contendrá la nómina del personal que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas.
c) Contará con identificación de la Empresa del Establecimiento y de la Aseguradora.
d) Fecha de confección del Programa de Seguridad.
e) Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.
f) Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas.
g) Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos.
h) Será firmado por el Empleador, el Director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra, y será aprobado (en los términos del artículo 3º de la presente Resolución), por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.
Programa de Seguridad de obra repetitiva y de corta duración
Este Programa de Seguridad, además de incluir los contenidos que se establecen en las Resoluciones SRT N° 51/97 y 35/98 para los Programas de Seguridad, contiene los siguientes datos:
Se Identifica como «de obra repetitiva y de corta duración»
Organiza la seguridad (cursos, recomendaciones, entrega de EPP; etc.)
Describe la tarea administrativa por la cual se le asigna las tareas a las diferentes cuadrillas o grupos de trabajo, el momento de inicio y finalización prevista.
Contiene la firma del responsable técnico y del servicio de higiene y seguridad de la empresa.
Indica de una forma efectiva de comunicación con el responsable del servicio de higiene y seguridad o responsable técnico de la empresa, para que la ART pueda obtener información sobre los lugares de trabajo y sus fechas de inicio y duración.
un programa de seguridad
Es un documento técnico y legal que detalla las medidas preventivas y correctivas a aplicar en una obra o actividad específica, con el objetivo de preservar la salud y seguridad de los trabajadores. Este programa debe ser elaborado por un profesional matriculado en Higiene y Seguridad y forma parte del Legajo Técnico.
programa de seguridad según la resolución SRT 319/1999
Es el programa que aplica para tareas repetitivas y de corta duración. Deben ser los trabajos que duran menos de 7 días.
Se utiliza para simplificar el cumplimiento legal cuando una empresa realiza muchas tareas iguales, breves y en distintos lugares, como suele suceder con:
- Servicios de mantenimiento correctivo (electricidad, gas, plomería).
- Limpieza técnica de espacios (limpieza de tanques de agua).
- Reparaciones menores.

¿Cuál es la diferencia entre un legajo técnico y un programa de seguridad?
Un legajo técnico es un conjunto de documentos obligatorios que deben presentarse ante la ART y estar disponibles en obra o en el lugar de trabajo, con el objetivo de demostrar que la empresa cumple con la normativa de Higiene y Seguridad.
¿Qué hay dentro de un legajo técnico?
Un Legajo Técnico debe contener lo siguiente:
- Memoria descriptiva de la obra.
- Determinación de los riesgos por etapas, con determinación de actividades dentro del programa de seguridad, con normas de procedimientos y gráficos explicativos.
- Registro de evaluaciones.
- Programa de Seguridad y Aviso de Obra.
- Plano general de obra y obradores con infraestructura.
- Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad.
- Registros de capacitación
- Entregas de EPP (Formulario 299)
- Roles y actividades de emergencia.
¿Cuál es la diferencia entre un aviso de obra y un programa de seguridad?
El aviso de obra es una notificación obligatoria que el empleador debe enviar a la ART antes de iniciar una obra o actividad, informando datos básicos como la ubicación, fecha de inicio y cantidad estimada de trabajadores. Su función es administrativa: comunicar que la obra va a comenzar.
En cambio, el programa de seguridad es un documento técnico, elaborado por un profesional en Higiene y Seguridad, que detalla los riesgos de la tarea y las medidas preventivas que se van a aplicar. Su objetivo es proteger la salud y seguridad de los trabajadores, y forma parte del Legajo Técnico exigido por la normativa.
¿Cuáles son los requisitos para un programa de seguridad?<br />
El programa a confeccionar debe contener los siguientes puntos, según lo establecido en el artículo 6 del Anexo del Decreto Reglamentario N° 911/96:
- Nómina del personal que trabajará en la obra.
- Debe de ser actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas.
- Identificación de la Empresa del Establecimiento y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
- Razón social, CUIT, domicilio, responsables legales.
- Fechas:
- Fecha de confección del Programa.
- Fecha del inicio de obra.
- Fecha de finalización de obra.
- Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución:
- Ubicación, duración estimada, descripción general.
- Enumeración de los riesgos generales y específicos:
- Análisis de los riesgos presentes en cada etapa del trabajo.
- Clasificación de cada etapa de obra con las respectivas medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos:
- EPP requeridos, procedimientos seguros, señalización, orden y limpieza.
- Métodos de verificación de ruido, iluminación, ventilación, etc., si corresponden.
- Plan de Capacitación:
- Cronograma y temas de formación en seguridad.
- Plan de emergencia y evacuación:
- Procedimientos ante incendios, accidentes, primeros auxilios.
- Organigrama de seguridad:
- Nombres, cargos y responsabilidades de los encargados del control de seguridad.
- Debe ser firmado por:
- Empleador, director de obra, responsable de Seguridad e Higiene de la obra y por el representante de la ART.
¿Quién firma los programas de seguridad?
El programa de seguridad deberá ser firmado por: empleador, director de obra, responsable de Seguridad e Higiene de la obra y por el representante de la ART.
¿Cuándo debe presentarse un programa de seguridad?
Al menos 5 días antes del inicio de la obra ante la ART y la autoridad competente.
¿Cuándo es obligatorio el programa de seguridad?
Casos en los que el Programa de Seguridad es obligatorio:
- Tareas a más de 4 metros de altura
- Demoliciones
- Excavaciones
- Construcciones de mas de 1000m2
- Tareas sobre o en proximidades de líneas de Medio o alta tensión
- Cuando la ART lo estime pertinente
¿Ante quien se presenta un programa de seguridad?<br />
Debe ser presentado ante la ART al menos 5 días antes del inicio de la obra al igual que el Aviso de Obra.
La ART debe aprobar el programa para poder dar inicio a la obra.
Capacitación
listado del personal capacitado
- Obras
- contratistas
- sub-contratistas
- empleadores
Nosotros
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Profesionales experimentados y especializados en higiene y seguridad laboral
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Alejandro Sanchez Ferre
Ingeniero Especialista en Seguridad e Higiene
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