Programa de seguridad

Programa de Seguridad

El Programa de Seguridad es el documento que pretende instrumentar las acciones necesarias y suficientes para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador de esta empresa desarrolle en la obra, concretando la asignación de las mismas y de los principios que las sustentan a cada puesto de trabajo y en cada línea de mando.
El objetivo es implementar medidas correctivas y preventivas de trabajo que tiendan a disminuir los riesgos de las tareas que se ejecutan de forma tal que las mismas se realicen sin causar daños a las personas y a los bienes de la Empresa.

programa de seguridad

Como se confecciona

a) Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista, según lo establecido en el artículo 6º del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 911/96.

b) Contendrá la nómina del personal que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas.

c) Contará con identificación de la Empresa del Establecimiento y de la Aseguradora.

d) Fecha de confección del Programa de Seguridad.

e) Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.

f) Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas.

g) Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos.

h) Será firmado por el Empleador, el Director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra, y será aprobado (en los términos del artículo 3º de la presente Resolución), por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.

Programa de Seguridad de obra repetitiva y de corta duración

Este Programa de Seguridad, además de incluir los contenidos que se establecen en las Resoluciones SRT N° 51/97 y 35/98 para los Programas de Seguridad, contiene los siguientes datos:
Se
Identifica como «de obra repetitiva y de corta duración»
Organiza la seguridad (cursos, recomendaciones, entrega de EPP; etc.)
Describe la tarea administrativa por la cual se le asigna las tareas a las diferentes cuadrillas o grupos de trabajo, el momento de inicio y finalización prevista.
Contiene la firma del responsable técnico y del servicio de higiene y seguridad de la empresa.
Indica de una forma efectiva de comunicación con el responsable del servicio de higiene y seguridad o responsable técnico de la empresa, para que la ART pueda obtener información sobre los lugares de trabajo y sus fechas de inicio y duración.

 

un programa de seguridad

 

Es un documento técnico y legal que detalla las medidas preventivas y correctivas a aplicar en una obra o actividad específica, con el objetivo de preservar la salud y seguridad de los trabajadores. Este programa debe ser elaborado por un profesional matriculado en Higiene y Seguridad y forma parte del Legajo Técnico.

 

programa de seguridad según la resolución SRT 319/1999

Es el programa que aplica para tareas repetitivas y de corta duración. Deben ser los trabajos que duran menos de 7 días.

Se utiliza para simplificar el cumplimiento legal cuando una empresa realiza muchas tareas iguales, breves y en distintos lugares, como suele suceder con:

  • Servicios de mantenimiento correctivo (electricidad, gas, plomería).
  • Limpieza técnica de espacios (limpieza de tanques de agua).
  • Reparaciones menores.
Obra en construcción con trabajadores aplicando medidas del programa de seguridad para tareas de alto riesgo.

¿Cuál es la diferencia entre un legajo técnico y un programa de seguridad?

Un legajo técnico es un conjunto de documentos obligatorios que deben presentarse ante la ART y estar disponibles en obra o en el lugar de trabajo, con el objetivo de demostrar que la empresa cumple con la normativa de Higiene y Seguridad.

¿Qué hay dentro de un legajo técnico?

Un Legajo Técnico debe contener lo siguiente:

  • Memoria descriptiva de la obra.
  • Determinación de los riesgos por etapas, con determinación de actividades dentro del programa de seguridad, con normas de procedimientos y gráficos explicativos.
  • Registro de evaluaciones.
  • Programa de Seguridad y Aviso de Obra.
  • Plano general de obra y obradores con infraestructura.
  • Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad.
  • Registros de capacitación
  • Entregas de EPP (Formulario 299)
  • Roles y actividades de emergencia.

¿Cuál es la diferencia entre un aviso de obra y un programa de seguridad?

El aviso de obra es una notificación obligatoria que el empleador debe enviar a la ART antes de iniciar una obra o actividad, informando datos básicos como la ubicación, fecha de inicio y cantidad estimada de trabajadores. Su función es administrativa: comunicar que la obra va a comenzar.

En cambio, el programa de seguridad es un documento técnico, elaborado por un profesional en Higiene y Seguridad, que detalla los riesgos de la tarea y las medidas preventivas que se van a aplicar. Su objetivo es proteger la salud y seguridad de los trabajadores, y forma parte del Legajo Técnico exigido por la normativa.

¿Cuáles son los requisitos para un programa de seguridad?<br />

El programa a confeccionar debe contener los siguientes puntos, según lo establecido en el artículo 6 del Anexo del Decreto Reglamentario N° 911/96: 

  • Nómina del personal que trabajará en la obra.
    • Debe de ser actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas.
  • Identificación de la Empresa del Establecimiento y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Razón social, CUIT, domicilio, responsables legales.
  • Fechas:
    • Fecha de confección del Programa.
    • Fecha del inicio de obra.
    • Fecha de finalización de obra.
  • Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución:
    • Ubicación, duración estimada, descripción general.
  • Enumeración de los riesgos generales y específicos:
  • Análisis de los riesgos presentes en cada etapa del trabajo.
  • Clasificación de cada etapa de obra con las respectivas medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos:
  • EPP requeridos, procedimientos seguros, señalización, orden y limpieza.
  • Métodos de verificación de ruido, iluminación, ventilación, etc., si corresponden.
  • Plan de Capacitación:
  • Cronograma y temas de formación en seguridad.
  • Plan de emergencia y evacuación:
    • Procedimientos ante incendios, accidentes, primeros auxilios.
  • Organigrama de seguridad:
    • Nombres, cargos y responsabilidades de los encargados del control de seguridad.
  • Debe ser firmado por:
    • Empleador, director de obra, responsable de Seguridad e Higiene de la obra y por el representante de la ART.

¿Quién firma los programas de seguridad?

El programa de seguridad deberá ser firmado por: empleador, director de obra, responsable de Seguridad e Higiene de la obra y por el representante de la ART.

¿Cuándo debe presentarse un programa de seguridad?

Al menos 5 días antes del inicio de la obra ante la ART y la autoridad competente.

¿Cuándo es obligatorio el programa de seguridad?

Casos en los que el Programa de Seguridad es obligatorio:

  • Tareas a más de 4 metros de altura
  • Demoliciones
  • Excavaciones
  • Construcciones de mas de 1000m2
  • Tareas sobre o en proximidades de líneas de Medio o alta tensión
  • Cuando la ART lo estime pertinente

¿Ante quien se presenta un programa de seguridad?<br />

Debe ser presentado ante la ART al menos 5 días antes del inicio de la obra al igual que el Aviso de Obra.

La ART debe aprobar el programa para poder dar inicio a la obra.

Capacitación

listado del personal capacitado

  • Obras
  • contratistas
  • sub-contratistas
  • empleadores

Nosotros

Quiénes Somos

Profesionales experimentados y especializados en higiene y seguridad laboral

Garantizamos rapidez y responsabilidad

 

Alejandro Sanchez Ferre

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Ingeniero Especialista en Seguridad e Higiene

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Mariana Sanchez Ferre

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